Política
Valledupar, Colombia
Viernes, 9 de Mayo de 2008
Sancionaron al Curador Augusto Orozco a pagar nueve millones de pesos
Por WILLIAM DE ÁVILA RODRÍGUEZ

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Valledupar sancionó al Curador Urbano Número Uno de Valledupar, Augusto Orozco Sánchez, a reconocer al accionante Rodrigo Montero Castro, ‘Romoca’, 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (alrededor de nueve millones 230 mil pesos), por promover una Acción Popular en el intento de paralizar la construcción de la sede del Banco de Occidente en el marco de la Plaza ‘Alfonso López’.

El fallo fue apelado por el Curador Urbano Número Uno, Augusto Orozco Sánchez, ante el Tribunal Administrativo del Cesar y también por el mismo ‘Romoca’, debido a que el Juez Víctor Ortega Villarreal negó la suspensión de la obra, luego que Augusto Orozco autorizara su construcción, siguiendo una resolución del Ministerio de Cultura que fue posteriormente revocada.

El fallo de primera instancia amparó el derecho colectivo en prevención de la amenaza del Patrimonio Público y Patrimonio Cultural de la Nación, del predio ubicado en la calle 16 número 5-49.

El Juez sentenció que para los fines de vigilancia en el cumplimiento de esta sentencia, es necesario comisionar a la Procuraduría Regional del Cesar para practicar la inspección a la obra, objeto de la acción popular, con el propósito de que dichos planos no sean modificados sin el consentimiento de la autoridad rectora en materia cultural.

También la Oficina de Planeación Municipal quedó comisionada para designar a un funcionario experto en diseño y estudio del patrimonio cultural del municipio de Valledupar, para que intervenga en la programación y ejecución del proyecto de la construcción del Banco de Occidente, con el objeto de verificar que dichos diseños no vayan a variarse y en caso de presentarse tal circunstancia, proceder de acuerdo con la ley.

Montero Castro alegó en sus pretensiones que el curador Urbano Augusto Orozco Sánchez se abstuviera de expedir la licencia de construcción, por cuanto el diseño de la fachada era una violación a los aspectos urbanísticos y arquitectónicos del marco de la Plaza; que se modificara el diseño de fachada hacia la Plaza en un estilo neocolonial.

Defensa

Ante los argumentos de violación a los intereses colectivos, el Ministerio de Cultura dijo que no ha amenazado o vulnerado el derecho cultural de la Nación o puesto en peligro derechos e intereses colectivos. También señaló que se encuentra en proceso de elaboración de un nuevo proyecto de intervención para dicho inmueble.

Por su parte, el apoderado de la Curaduría Urbana dijo, en relación con la presunta incongruencia de la fachada, que la curaduría no es el órgano competente para conocer el asunto, ya que el Curador está encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios.

En este hecho el representante del Banco de Occidente consideró improcedente la acción popular porque la misma no está encaminada a buscar la protección de monumentos nacionales. 

También que la autorización solicitada había sido expedida con base en una resolución ministerial, basada en los planos arquitectónicos.

La posterior resolución del Ministerio que anuló la primera autorización fue considerada como una violación del derecho al debido proceso administrativo y es abiertamente institucional.

Pidieron además respeto por la licencia de construcción por ser una acción generadora de derechos.

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